Se establece que la pesca deportiva solo podrá ser realizada sin ánimo de lucro, es decir que ninguno de las especies capturadas podrá ser comercializado, se autoriza un volumen máximo de 15 kilogramos por pescador deportivo, con fines de autoconsumo por día y el aparejo de pesca autorizado para ejercer la actividad es la línea de mano. Lo anterior, con el propósito de que sea desarrollada con fines de recreación o esparcimiento, propendiendo por el uso sostenible de los recursos pesqueros.
Los pescadores deportivos deberán contar con un permiso expedido por la Autoridad Pesquera, representado en un carné de uso personal e intransferible para las personas naturales. El permiso se puede obtener diligenciado el formulario y entregando los documentos señalados por la norma de la Secretaria de Agricultura y Pesca. Actualmente, hay un total de 2 pescadores deportivos carnetizados.
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