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Registro General de Pesca de San Andrés Islas [RGP SAI]

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En virtud de las diferentes actividades realizados por los hombre y mujeres en el sector pesquero y acuícola, y la necesitada de visualizar las labores, la Secretaria de Agricultura y Pesca adelanta gestiones para desarrollar e implementar un Software de Gestión de Procesos, a través del cual se sistematiza los procedimientos para la asignación de permisos, autorizaciones, concesiones y patentes de pesca, utilizados como hoja de ruta para avanzar en la implementación del Registro General de Pesca San Andrés Isla – (RGP SAI). Es una herramienta para la generación de capacidades y mecanismo necesarios para el manejo y ordenamiento de los recursos pesqueros. Lo anterior, es señalado en la Ley 13 de 1990 “Por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca” y el Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”.

¿Por qué el RGP SAI?

Para avanzar en la implementación del Registro General de Pesca – RGP SAI como herramienta para la generación de capacidades y mecanismo para el manejo y ordenamiento de los recursos pesqueros; utilizando como hoja de ruta los procedimientos para la asignación de permisos de pesca según lo señalado en la Ley 13 de 1990 y el Decreto 1071 de 2015, la Secretaria de Agricultura y Pesca viene adelantando gestiones para desarrollar e implementar un Software de Gestión de Procesos, a través del cual se van a sistematizar los procedimientos para la asignación y seguimiento de los permisos de pesca y/o comercialización de productos pesquero que le corresponde asignar a la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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La Ley 13 de 1990, establece en los artículos 56 y 57, que la Autoridad Pesquera organizara y llevara el Registro General de Pesca y Acuicultura (RGPA), donde se inscriben:

1) Los permisos, autorizaciones, concesiones y patentes de pesca y acuicultura.

2) Los permisionarios de pesca artesanal - personas naturales u asociaciones con autorización.

3) Los establecimientos y plantas procesadoras, titulares de derechos pesqueros, pescadores que presten servicios en embarcaciones de pesca comercial, comercializadoras de productos pesqueros y cultivos de recursos pesqueros.

4) Libro de Pescadores.

5) Libro de Comercializadores.

Conjuntamente, el Decreto Reglamentario 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, en los artículos 129 al 135, dispone que el Registro General de Pesca es público y gratuito. Los actos de inscripción son obligatorios, cualquier persona podrá obtener información sobre las inscripciones y la entidad competente deberá expedir las copias que expresamente se soliciten.

El RGPA deberá está comprendido por:

Libro de Registro de Permisos, Autorizaciones, Contratos de Asociación, Concesiones y Patentes de Pesca y Acuicultura: donde se inscriben las condiciones de su vigencia, así como las empresas dedicadas a la actividad pesquera y acuícola en cualquiera de sus fases.

Libro de Registro de Embarcaciones Pesqueras: se inscriben las embarcaciones pesqueras consignando las características generales de cada una, indicando el nombre de su propietario, armador, puerto de matrícula, número y vigencia de la patente de pesca cuando corresponda y demás información que determine la Junta Departamental de Pesca (JUNDEPESCA).

Libro de Registro de Establecimientos y Plantas Procesadoras. Aquí se inscriben todas las plantas dedicadas a la elaboración y procesamiento de recursos pesqueros, con la anotación de su objeto social, capacidad, permisos, elementos de que consta el establecimiento y todas las demás características que las identifiquen.

Libro de pescadores: se inscriben aquellos que prestan servicios en embarcaciones de pesca comercial, definiendo el tipo de pesquería.

Libro de comercializadoras: se inscribe las personas que comercialicen ejemplares vivos de especies pesqueras y otros productos pesqueros al por mayor. En todo caso, la comercialización está sujeta a las disposiciones sanitarias que regulan la materia.

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